Recuerdan las condiciones que determinan el pago de horas extras (11:30 a.m.)
05 de Enero de 2012
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Nota:
78526
Todo trabajo que supere la jornada máxima legal o la convenida en el contrato constituye horas extras, pero para su reconocimiento, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Trabajo y solicitar al empleador el pago del trabajo suplementario registrado. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, las horas extras deberán remunerarse con el salario del periodo en que se hayan generado o con el salario del periodo siguiente, por ende, no pueden ser compensadas. Además, debido a que el trabajo suplementario hace parte integrante del salario, se debe tener en cuenta para liquidar las prestaciones sociales. Así lo reiteró el Ministerio en concepto emitido el pasado 25 de octubre.
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