Recuerdan la consecuencia de no afiliar a los trabajadores al sistema pensional (10:32 a.m)
14 de Agosto de 2017
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Nota:
56900
La Corte Constitucional reiteró que el incumplimiento en el deber de afiliación por parte del empleador activa la obligación de responder directamente por las prestaciones a sus trabajadores. Sin embargo, el alto tribunal recordó que el Sistema General de Pensiones establece la posibilidad de conmutar los periodos no cotizados cuando por omisión el empleador no afilió al trabajador, siempre y cuando se traslade a la entidad administradora el monto que resulte del cálculo actuarial correspondiente, habilitándose las semanas cotizadas para la pensión de vejez. Por ende, si se encuentran acreditados todos los requisitos para el reconocimiento pensional no podrá negarse esta situación con el pretexto de una omisión en la afiliación, en tanto esa situación no trunca la posibilidad de acceder a las prestaciones económicas que ofrece el Sistema de Seguridad Social, como sería una pensión o una indemnización sustitutiva de esta (M. P. Alejandro Linares).
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