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Recuerdan jurisprudencia sobre reclamaciones pensionales en el tiempo (4:11 p.m.)

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03 de Marzo de 2020

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La Corte Suprema de Justicia recordó que en materia pensional el derecho a reclamar su reajuste o inclusión de factores salariales es imprescriptible, por ser una prestación social de tracto sucesivo, de carácter vitalicio e incluso sustituible a los beneficiarios. No obstante,  sí son susceptibles de su afectación las mesadas que no se reclamen en el término trienal que consagran los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Por lo tanto, aunque el derecho no prescribe, sí lo son las mesadas y sus reajustes, “circunstancia por la que hay lugar a declarar probado este medio exceptivo frente a los reajustes de las mesadas causadas que se hayan visto afectadas por el transcurrir del tiempo”, termina el fallo (M. P. Ernesto Forero Vargas).

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