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Recuerdan finalidad esencial de la sustitución pensional (8:31 a.m.)

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09 de Abril de 2019

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El derecho a la sustitución pensional se instituyó como un mecanismo de protección a los familiares del trabajador pensionado ante el posible desamparo en que puedan quedar por razón de su muerte, enfatizó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Según la providencia, este derecho es una protección directa a la familia, cualquiera que sea su origen o fuente de conformación. Sumado a ello, y recordando una sentencia de la Corte Constitucional, precisó que la finalidad esencial de la prestación social de la sustitución pensional es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, con el fin de que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban en vida del pensionado o afiliado que ha fallecido. Por ello, la ley prevé que, en aplicación de un determinado orden de prelación, las personas más cercanas y que más dependían del causante y compartían con él su vida reciban una pensión para satisfacer sus necesidades. En el documento adjunto podrá analizar el caso concreto (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

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