Recuerdan eventos en los que puede inaplicarse el requisito legal para computar tiempos de servicios para efectos pensionales (1:36 p.m.)
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05 de Octubre de 2018
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La Corte Constitucional recordó que la Ley 90 de 1946 creó la obligación en cabeza de los empleadores de aprovisionar el capital necesario para realizar las cotizaciones al sistema de seguro social cuando el Instituto de Seguros Sociales asumiera el pago de la pensión de jubilación. En este sentido, sostuvo que si bien la corporación, en la Sentencia C-506 del 2001, declaró exequible el literal C) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que establece como requisito para computar tiempo de servicios que “la vinculación laboral se encontrara vigente o se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley”, esa decisión hizo tránsito a cosa juzgada relativa, en la medida en que solo estudió el precepto en atención al derecho a la igualdad, razón por la cual hay lugar a aplicar la excepción de inconstitucionalidad, cuando sea necesario garantizar el derecho a la seguridad social (M. P. José Fernando Reyes).
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