Recuerdan el requisito indispensable para acceder a la pensión de sobrevivientes (2:37 p.m.)
19 de Abril de 2018
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Nota:
61099
La Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia recordó que el requisito indispensable para acceder a la pensión de sobrevivientes es acreditar convivencia real y efectiva con el causante. Así mismo, indicó que en el evento de existir una convivencia simultánea en los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante, entre este y su cónyuge y un compañera o compañero permanente, la beneficiaria o beneficiario de la pensión de sobrevivientes será la esposa o el esposo. Pero si no existe convivencia y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrán reclamar una cuota parte según el tiempo convivido con el causante, siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. Frente esta última situación, el fallo también precisó que la convivencia de cinco años para el cónyuge que va a recibir una cuota parte de la prestación puede ser cumplida en cualquier tiempo (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo, magistrada de descongestión)
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