Recuerdan diferencias entre infracción directa de la ley sustancial y la interpretación errónea (8:53 a.m.)
09 de Enero de 2019
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Nota:
111105
La Sala de Descongestión No. 2 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó las tres modalidades en que puede infringirse directamente la ley sustancial, cada una de las cuales presenta sus propias características y peculiaridades. Precisamente, indicó que este tipo de infracción ocurre cuando el juzgador desconoce el texto legal y, por rebeldía, ignorancia o por no tener en cuenta los efectos de la ley en el tiempo, deja de aplicarlo a un caso que lo reclama. Es, según lo ha dicho la doctrina, un típico error de omisión. La interpretación errónea, en cambio, significa que el juez aplica la norma que reclama el caso, pero al fijar su alcance distorsiona su contenido, ampliándolo o restringiéndolo, agregándole o suprimiéndole supuestos o consecuencias. Según la Sala, este último dislate es conocido doctrinariamente como error por comisión, en tanto el yerro se comete no por omitir la norma, sino por aplicar la que corresponde, pero dándolo un alcance diferente (M. P. Carlos Arturo Guarín, magistrado de descongestión).
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