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Recuerdan diferencias entre compartibilidad y conmutación pensional (9:03 a.m.)

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28 de Junio de 2016

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La conmutación pensional es un fenómeno jurídico diferente al de la compartibilidad, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, la primera de ellas procede en casos excepcionales tanto para las pensiones de jubilación legales como para las convencionales, indicó. Mediante esta figura, el Instituto de Seguros Sociales (ISS) puede sustituir a la empresa obligada en el pago de la jubilación y demás derechos accesorios a ella y opera, principalmente, en los casos de empresas en proceso de liquidación, cierre, notorio estado de descapitalización, disminución de actividades o desmantelamiento que pueda hacer nugatorio el derecho de jubilación de los trabajadores. Según el alto tribunal, por virtud de la conmutación, la pensión no tiene por qué verse disminuida o compartida. La compartibilidad de las pensiones, por otra parte, constituye una fórmula de transición en el proceso de asunción por parte del ISS de los riesgos de vejez que tenían a su cargo los empleadores. La providencia explica que, con dicha figura, la pensión de jubilación se ve trasladada parcialmente al instituto y, por lo mismo, termina siendo compartida en su pago, pues el empleador solo está obligado a sufragar el mayor valor que se genere entre una prestación y otra (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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