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Recuerdan cuándo una mujer menor de 30 años puede acceder a pensión de sobrevivientes vitalicia (1:21 p.m.)

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23 de Agosto de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia en la que se otorgó pensión sustitutiva a una mujer que pretendía el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes definitiva y, en su lugar, profirió sentencia concediendo la solicitud de la accionante. Lo anterior teniendo en cuenta que al momento del fallecimiento de su compañero permanente contaba con menos de 30 años y tenía dos hijos procreados con el causante.  Según la Sala, la circunstancia particular de la demandante encuadra en los requisitos instituidos en el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, esto es, que puede acceder a la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia, a pesar de que al momento del deceso tenía menos de 30 años de edad y en un porcentaje del 50 %, pues el otro restante corresponde a sus hijas menores en partes iguales, es decir, un 25 % a cada una de ellas, mientras cumplan los requisitos de ley para disfrutar del derecho pensional (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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