Recuerdan cuándo resulta aplicable la condición más beneficiosa para el reconocimiento de una pensión de invalidez (9:35 a.m.)
16 de Abril de 2018
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Nota:
61180
La Corte Constitucional recordó que la jurisprudencia de la corporación ha determinado que en materia de pensión de invalidez solo es posible aplicar el principio de condición más beneficiosa en aquellos casos en los que una persona cumplió con los requisitos de un régimen derogado para acceder a la pensión de invalidez y, en ausencia de un régimen de transición, se han defraudado sus expectativas legítimas de acceder a una pensión dentro de un régimen que perdió vigencia. Justamente, para aplicarlo es necesario que la persona que busca el reconocimiento de una pensión de invalidez (i) cumpla con los requisitos exigidos para acceder a dicha prestación en un régimen derogado, lo que se constituye como una expectativa legítima y (ii) que no cumpla con las exigencias requeridas en el nuevo régimen, el cual dejó sin efectos al anterior (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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