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Recuerdan cuándo puede ordenarse judicialmente la nulidad de un acta de conciliación (10:45 a.m.)

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10 de Agosto de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que puede ordenarse judicialmente la nulidad de un acta de conciliación cuando se afecte cualquiera de los elementos de un contrato, es decir, cuando se actúa sin capacidad o voluntad o cuando la referida actuación verse sobre un objeto o causa ilícita, salvo cuando se trate de la revisión del reconocimiento de sumas periódicas o de pensiones de cualquier naturaleza impuestas al tesoro público o a un fondo de naturaleza pública, situaciones en las que el mecanismo apto para la enervación de las transacciones o conciliaciones judiciales o extrajudiciales es la revisión contemplada en el artículo 20 de la Ley 797 del 2003. Es decir, si la parte que firmó el acuerdo considera que en el contenido de la conciliación existe un vicio del consentimiento, un objeto o una causa ilícitos, con las salvedades anotadas, o una violación de derechos ciertos e indiscutibles podrá acudir ante la jurisdicción mediante un proceso ordinario de competencia del juez laboral,  según las reglas que fija el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (M. P. Gerardo Botero).

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