Recuerdan cuándo la acción de tutela procede para atacar la indebida valoración probatoria de un acto administrativo (3:15 p.m.)
19 de Diciembre de 2016
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Nota:
53032
La Corte Constitucional recordó que existen causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos, que han sido jurisprudencialmente agrupadas en forma de defectos. En esta oportunidad, la solicitud de amparo instaurada por una mujer de 55 años de edad en situación de discapacidad a la que Colpensiones negó la sustitución pensional pretendida después del fallecimiento de su madre motivó a que la corporación analizara el defecto fáctico. Precisamente, explicó que su configuración se materializa en aquellos eventos en los que se omite decretar pruebas necesarias para tomar una decisión en derecho y justicia, cuando no se aprecia el acervo probatorio, se valora inadecuadamente o se profieren fallos u actos administrativos fundamentados en pruebas irregularmente obtenidas. Aunque la jurisprudencia ha reconocido, a partir del principio constitucional de autonomía e independencia, el amplio margen que tienen las autoridades administrativas al momento de efectuar la valoración de las pruebas aportadas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, el alto tribunal advirtió que tal poder comporta un límite, ya que no puede ser ejercido de manera arbitraria, en tanto puede lesionar derechos fundamentales (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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