Recuerdan cuándo haber procreado hijos sustituye el requisito de convivencia para efectos de la pensión de sobrevivientes (3:45 p.m.)
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01 de Noviembre de 2018
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La Sala de Descongestión No. 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, para efectos de la pensión de sobrevivientes, el hecho de que el pensionado fallecido haya tenido hijos con la cónyuge beneficiaria, por sí solo, no la exime de demostrar la convivencia en un periodo no inferior a dos años antes de la muerte del jubilado. En efecto, la Sala precisó que la jurisprudencia de la corporación ha sostenido que esa exigencia se suple, según lo señalado en el inciso a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, cuando se ha procreado un hijo dentro de los dos años anteriores al fallecimiento del pensionado o del afiliado que estaba a las puertas de alcanzar el estatus de jubilado (M. P. Jimena Isabel Godoy – magistrada de descongestión).
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