Recuerdan cuándo es procedente la tutela para exigir el derecho a la estabilidad laboral reforzada (10:41 a.m)
31 de Julio de 2017
Reproducir
Nota:
56537
La Corte Constitucional recordó que la acción de tutela es procedente para exigir el derecho a la estabilidad laboral reforzada cuando se comprueba que el empleador (i) despidió a un trabajador que presente una afectación en su salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores de manera regular, al margen del porcentaje de discapacidad que padezca, inclusive, en contratos laborales a término fijo o de obra o labor; (ii) sin la autorización de la oficina del trabajo; (iii) conociendo que el empleado se encuentra en situación de discapacidad o con una afectación de su salud que le impide o le dificulte el desempeño de labores y, finalmente, (iv) cuando no logra desvirtuar la presunción de despido discriminatorio, pues se activa una presunción legal en contra del empleador (M. P. Antonio José Lizarazo).
Opina, Comenta