Recuerdan criterios para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a hijos de crianza (10:41 a.m.)
10 de Mayo de 2017
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Nota:
55654
La Corte Constitucional recordó que los criterios que ha decantado a través de su jurisprudencia para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en los casos de familias de crianza son los siguientes: (i) la solidaridad, que consiste en evaluar la causa que motivó al padre o madre de crianza con el hijo que deciden hacer parte del hogar; (ii) el reemplazo de los vínculos consanguíneos o civiles entre padres e hijos, por las relaciones de hecho; (iii) la dependencia económica entre padres e hijos de crianza, que hace que los últimos no puedan tener un adecuado desarrollo y condiciones de vida digna sin las personas que ejercen el rol de padres; (iv) los vínculos de afecto, respeto, compresión y protección que se generan entre las familias de crianza; (v) el reconocimiento de la relación entre padres de crianza y el hijo, la cual puede ser observada por agentes externos del hogar y, finalmente, (vi) la existencia de un término razonable de relación afectiva entre padres e hijo, lo que implica acreditar una relación estable que permita inferir la existencia de una comunidad de vida (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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