Recuerdan cómo acceder a la pensión de sobrevivientes bajo la Ley 797 del 2003 (1:36 p.m.)
20 de Noviembre de 2019
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Nota:
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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, a la luz del artículo 12 de la Ley 797 del 2003, existen dos posibilidades para acceder a la pensión de sobrevivientes. La primera exige para el reconocimiento que el causante haya cotizado 50 semanas en el trienio anterior a su deceso, mientras que la segunda, contenida en el parágrafo 1º, contempla que en el evento de que la primera no tenga cabida pueda accederse a la prestación cuando se ha cotizado el número de semanas exigido en el régimen de prima media en un tiempo anterior al fallecimiento del pensionado, sin que se haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos. De lo anterior se infiere, a juicio de la Sala, la necesidad de revisar si el causante tenía, o no, derecho al régimen de transición (M. P. Cecilia Margarita Durán, magistrada de descongestión).
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