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Recuerdan cómo acabó la distinción entre docentes nacionales y territoriales, para efectos de pensión gracia (8:00 a.m.)

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07 de Febrero de 2020

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La Corte Constitucional revisó las sentencias que mantuvieron en firme los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la pensión gracia a una docente adscrita a la división de educación básica primaria. En medio de ese estudio, recordó que esa prestación constituye un derecho especial a favor de los maestros de las instituciones de educación primaria y los empleados y docentes de las escuelas normales, siempre que hubiesen servido en el sector oficial por un término no inferior a 20 años, pudiendo completar dicho lapso en instituciones de enseñanza secundaria. Y si bien esa prerrogativa fue suprimida del ordenamiento jurídico por el legislador, a través de la Ley 91 de 1989, también creó una transición normativa al establecer que los profesores vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 aún podían acceder a la prestación. Al mismo tiempo, recordó que en otras oportunidades ha precisado que, culminado el tránsito entre el régimen anterior y la Ley 91 (31 de diciembre de 1980), no permaneció la antigua distinción entre docentes nacionales y territoriales, pues todos pasaron a ser pagados con dineros de la Nación por conducto de los fondos educativos regionales, de modo que, independientemente de la forma de vinculación, se unificó el régimen prestacional de todos los educadores (M. P. José Fernando Reyes).

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