Recuerdan alcance del allanamiento a la mora por parte de las entidades administradoras de pensiones (12:40 p.m.)
19 de Junio de 2018
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Nota:
108438
La Corte Constitucional recordó que el allanamiento a la mora ha sido una figura muy defendida por la corporación al tutelar derechos fundamentales, como los de la salud o la seguridad social, donde puede ocurrir que los empleadores (en caso de trabajador dependiente) no paguen o paguen extemporáneamente los aportes a seguridad social, o que el mismo cotizante, como trabajador independiente, realice los aportes de forma tardía, de manera que incurra en mora. Así las cosas, indicó que cuando los aportes a la seguridad social se realizan de manera extemporánea o dejan de hacerse existe la obligación de la entidad de seguridad social encargada de administrarlos de iniciar el procedimiento de cobro coactivo con el fin de obtener el pago efectivo de dichos aportes. Lo anterior con la finalidad de garantizar la sostenibilidad del sistema y también asegurar el pago efectivo de los derechos amparados por el sistema de seguridad social, como las incapacidades, licencias de maternidad y pensiones (M. P. Antonio José Lizarazo).
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