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Recuerdan alcance de los acuerdos extra convencionales utilizados para modificar convenciones colectivas (7:51 a.m.)

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09 de Noviembre de 2018

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La Sala de Descongestión No. 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que una convención colectiva puede ser modificada por un acuerdo extra convencional, para cambiar aspectos que ya han sido previamente definidos en aquel o para introducir unos diferentes a los ya acordados. Ahora bien, el alto tribunal precisó que únicamente son válidos en la medida que mejoren las condiciones pactadas en la convención, en tanto nada impide que los trabajadores o sus representantes, en caso de ser sindicalizados, pacten con sus empleadores prerrogativas superiores a las legal o convencionalmente establecidas. Se tiene, entonces, que tales arreglos producen efectos para las partes, siempre que sean para aclarar y/o mejorar las condiciones que ya han sido pactadas e, incluso, no necesitan ninguna solemnidad, pues no requieren de depósito para gozar de plena validez (M. P. Ana María Muñoz – magistrada de descongestión).

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