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Rectifican postura sobre pensiones del régimen de transición para servidores públicos (8:00 a.m.)

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11 de Septiembre de 2018

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La Sala Plena del Consejo de Estado determinó que los factores salariales que se deben incluir en el ingreso base de liquidación (IBL) para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición (inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993) son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones. Con este pronunciamiento, la Sala Plena rectifica la tesis sostenida por la Sección Segunda de esta alta corporación en la sentencia de unificación proferida el 4 de agosto del 2010, que “ordenaba la inclusión en el IBL de todos los factores devengados por el servidor, así sobre los mismos no se hubieran realizado aportes o cotizaciones al mencionado sistema” (C. P. César Palomino Cortés).

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