Reconocimiento de sustitución pensional busca evitar trasgresión del derecho al mínimo vital (1:52 p.m.)
28 de Mayo de 2018
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Nota:
122812
Las pretensiones relacionadas con la indexación de las mesadas pensionales y el pago de retroactivo tienen un carácter incierto y discutible que desdibuja su relevancia constitucional y, por ende, deben ser resueltas por un juez ordinario. A diferencia de ello, el reconocimiento de la sustitución pensional es una decisión dirigida a impedir en forma expedita la trasgresión del derecho fundamental al mínimo vital, así lo sustentó la Corte Constitucional. De igual forma, indicó que la finalidad de la sustitución es proteger a la familia del pensionado fallecido y aclaró que el vínculo constitutivo de este grupo es indiferente para efectos del reconocimiento del derecho a la pensión. Justamente, aseguró que las familias conformadas en virtud de un vínculo matrimonial y las derivadas de una unión marital de hecho quedan cobijadas por el alcance del principio de igualdad, sin que sea posible excluir de tal beneficio a los compañeros(a) permanentes de los causantes fallecidos, so pena de infringir el artículo 13 de la Constitución Política. Por ello, concluyó que este derecho puede ser reclamado tanto por los cónyuges como por los compañeros permanentes de los trabajadores y/o pensionados (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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