Reconocimiento de sumas impuestas al tesoro público mediante conciliación no es objeto de nulidad (8:17 a.m)
11 de Julio de 2017
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Nota:
56081
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que puede ordenarse judicialmente la nulidad de un acta de conciliación cuando se afecte cualquiera de los elementos de un contrato, es decir, cuando se actúa sin capacidad o voluntad o cuando la referida actuación verse sobre un objeto o causa ilícita. Sin embargo, cuando se trate de la revisión del reconocimiento de sumas periódicas o de pensiones, de cualquier naturaleza, impuestas al tesoro público o a un fondo de naturaleza pública el mecanismo apto para la enervación de las transacciones o conciliaciones judiciales o extrajudiciales es la revisión, contemplada en el artículo 20 de la Ley 797 del 2003 (M. P. Jorge Luis Quiroz).
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