Reconocimiento de pensión restringida de jubilación puede darse mediante el cómputo de tiempos discontinuos de trabajo
28 de Abril de 2021
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Nota:
120387
El alto tribunal resolvió un recurso de casación en contra de una sentencia de segunda instancia que reconoció a una mujer la pensión restringida de jubilación de la que trata el artículo 8 de la Ley 171 de 1961. La ciudadana alegaba ser beneficiaria de dicho régimen pensional en tanto había laborado durante más de 16 años dentro de la entidad demandada, pero la contraparte se oponía al señalar que la mujer no lo había hecho de forma continua, sino interrumpida, con lo cual no cumplía con las condiciones de la ley. La Sala Laboral de la Corporación no casó la sentencia y acogió el argumento de la decisión de instancia. Concretamente explicó que aunque el aparte de la norma referente a la pensión restringida de jubilación no especifica si el tiempo de servicio debe acreditarse en años continuos y discontinuos, la regla general que se desprende del primer parágrafo del artículo es que es posible computar tiempos discontinuos para efectos del reconocimiento de dicha pensión. Específicamente, al analizar el texto de la norma precisó que esta “no hace distinción o exclusión alguna respecto de los tiempos laborados de manera discontinua para el reconocimiento de la pensión restringida de jubilación, de tal suerte que, en aplicación del principio general de interpretación jurídica en virtud del cual, donde la norma no distingue no le corresponde distinguir al intérprete, el juzgador de apelaciones no podía introducir variaciones a la ley para desconocer la validez de tales periodos, en tanto tergiversaría su genuino sentido y, además, no tendría ninguna justificación legal, clara o razonable para hacerlo”. Finalmente, recordó que la Corte ya había adoptado una posición en este sentido en jurisprudencia anterior respecto de las pensiones especiales de jubilación de la citada ley (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).
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