13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 31 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Reconocimiento de pensión financiada mediante bono depende de la emisión y la liquidación provisional (1:52 p.m.)

13 de Febrero de 2019

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Nota:
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que para el reconocimiento de una pensión a ser financiada mediante un bono pensional es necesaria la emisión y, así mismo, para la emisión, es indispensable que el afiliado apruebe la liquidación provisional. De acuerdo con el fallo, la exigencia de estos requisitos se justifica en razón a que es a través de este instrumento que se tiene la certeza del capital con que cuenta el afiliado para financiar su prestación. Ahora bien, sin desconocer que la emisión del bono se puede volver un obstáculo para que el afiliado comience a disfrutar su pensión, la corporación advirtió que, en estos eventos, la solución a este problema no es ordenar automáticamente a la administradora el reconocimiento de la pensión sin que se haya comprobado previamente el cumplimiento del requisito financiero que da derecho a percibir la prestación, porque de aceptarse esto se atentaría contra el mandato consagrado en el artículo 48 de la Constitución (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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