Reconocimiento de compensación administrativa o de pensión de sobrevivientes no excluye el lucro cesante
11 de Enero de 2022
Las autoridades judiciales negaron el lucro cesante a la actora y a sus hijas menores de edad solicitado mediante acción de tutela, bajo el argumento que les fue concedida una compensación pecuniaria y la pensión de sobrevivientes por el deceso del esposo de la accionante, un miembro de la fuerza pública fallecido en el ejercicio de su profesión.
Frente a esta decisión, la Sección Segunda del Consejo de Estado considera que se desconoce el criterio jurisprudencial según el cual el pago de las sumas de dinero en sede administrativa por la muerte de un miembro de la fuerza pública no impide la indemnización del perjuicio material en un proceso de reparación directa, ya que las fuentes de esos pagos son diferentes, pues mientras que aquellas corresponden al vínculo laboral del difunto con la Administración, el lucro cesante acontece en razón a la configuración de un daño antijurídico que compromete la responsabilidad patrimonial del Estado.
Por lo anterior, como consecuencia de la diferencia señalada, no es factible efectuar la compensación que realizaron los magistrados demandados, porque, al ser sumas independientes, el reconocimiento de una no incide en la otra.
No obstante, aclara la Sala, si los magistrados accionados consideran pertinente apartarse del criterio jurisprudencial deberán explicar las razones de su postura, es decir, cumplir la correspondiente carga argumentativa, con el fin de colmar los respectivos criterios de suficiencia y transparencia que exige el deber de motivar razonablemente las decisiones judiciales (M. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
Opina, Comenta