Reconocen sustitución pensional, aunque el hijo no estudiaba al momento del deceso del causante (12:10 p.m.)
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27 de Noviembre de 2019
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La Corte Constitucional unificó su jurisprudencia respecto del reconocimiento de la sustitución pensional a hijos que no estuvieran estudiando al momento del deceso del causante. Para comenzar, el alto tribunal recordó los requisitos para que sea procedente la sustitución de la prestación económica: (i) el peticionario debe estar entre los 18 y 25 años de edad, (ii) debe depender económicamente de la persona fallecida y (iii) debe encontrarse en incapacidad de trabajar en razón de sus estudios. Posteriormente, la Corte indicó que puede prescindirse de este último requisito (encontrarse estudiando al momento de la muerte del causante) cuando el hijo demuestre que paró su formación académica para dedicarse al acompañamiento y cuidado de los padres, en virtud del principio de solidaridad y, en consecuencia, procederá declaratoria de la prestación social (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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