Recibir indemnización sustitutiva de la pensión de vejez no impide cubrir otros riesgos del sistema pensional (8:00 a.m.)
02 de Marzo de 2017
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Nota:
55072
La Corte Constitucional recordó que aunque las regulaciones anteriores a la Ley 100 de 1993 (concretamente, el artículo 13 del Decreto 3041 de 1966) señalaban que quienes aceptaban la indemnización sustitutiva no podían seguir cotizando válidamente al sistema general de pensiones, en el sistema actual no contempla expresamente esa prohibición. Esto implica que quien recibió una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez puede seguir cotizando al sistema pensional válidamente con el objeto de cubrir riesgos diferentes, como la invalidez. Según el alto tribunal, esta situación no solo ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional, sino también por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, puso de presente que tanto la jurisprudencia constitucional como laboral reconocen que las disposiciones sobre indemnización sustitutiva contenidas en la Ley 100 y en los decretos dictados con anterioridad a la misma deben interpretarse de un modo amplio, entendiendo que una persona que ha recibido la mencionada indemnización como sustituto de la pensión de vejez no puede seguir cotizando a efectos de alcanzar este tipo de prestación, pero sí para pensionarse por una contingencia diferente cubierta por el régimen de pensiones (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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