Rechazan nulidad de norma sobre aportes al sistema de seguridad social
23 de Septiembre de 2022
Una ciudadana solicitó la nulidad parcial del artículo 70 del Decreto 806 de 1998, que reglamenta la afiliación al régimen de seguridad social en salud y la prestación de los beneficios en todo el territorio nacional.
La accionante sostenía que los artículos 17 y 18 de la Ley 100 de 1993 determinaron la forma en que debían realizarse los aportes al sistema de seguridad social en vigencia de la relación laboral; por ende, se trataba de una materia que no requería reglamentación adicional.
Sin embargo, la Sección Segunda del Consejo de Estado se apartó del anterior argumento, pues dichas normas no regularon con precisión la manera en que debían liquidarse las cotizaciones cuando los trabajadores se encontraran incapacitados, en licencia de maternidad, vacaciones o permiso remunerado, sino que se limitaron a indicar que debían realizarse “durante la vigencia de la relación laboral”.
Agregó la Sala que las circunstancias no suponen la terminación o solución de continuidad en la relación laboral, por lo que debe seguirse el criterio que ha tenido esta corporación en el sentido de indicar que no fue voluntad del legislador establecer excepciones a la cotización durante la vigencia del vínculo laboral.
Bajo este contexto se concluyó que el Ejecutivo gozaba de un mayor margen para definir la forma en que debía liquidarse el IBC para el sistema de salud en las situaciones antes anotadas y garantizar la continuidad de los aportes. Resolvió el alto tribunal entonces negar las pretensiones de la demanda de nulidad formuladas contra el artículo 70 del Decreto 806 de 1998 (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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