Reajuste pensional no representa aumento en el ingreso de los pensionados: Sala Laboral (11:44 a.m.)
24 de Agosto de 2018
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Nota:
110459
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó el alcance y naturaleza del reajuste por los descuentos por aportes en salud a que se refieren los artículos 143 de la Ley 100 de 1993 y el 42 del Decreto 692 de 1994, y reiteró el precedente de la corporación contenido, entre otras, en la Sentencia SL-46062017 (44339). En efecto, explicó que la Ley de Seguridad Social consagró a favor de quienes demostraran la condición de pensionados antes del 1° de abril de 1994 un beneficio consistente en un reajuste mensual, a efecto de compensar la afectación de sus pensiones por la variación en los aportes a salud fijados en ella. Así las cosas, el reajuste especial de pensiones no comporta una revalorización en el ingreso real del pensionado, sino una compensación por la depreciación a que se vería enfrentado el beneficiario de una pensión, como consecuencia del incremento en el monto de cotización para salud (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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