Reajuste pensional de la Ley 100 no implica revalorización del ingreso real (1:42 p.m.)
03 de Septiembre de 2018
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Nota:
110331
La Sala Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia recordó el postulado del artículo 142 de la Ley 100 de 1993 según el cual a quienes con anterioridad al 1° de enero de 1994 se les hubiere reconocido la pensión de vejez o jubilación, invalidez o muerte tienen derecho a un reajuste mensual equivalente a la elevación de la cotización para salud que resulte de la aplicación del Sistema de Seguridad Social en Salud. Así, explica la corporación, esta normativa no consagró un beneficio adicional sino una compensación por la desvalorización que se le irrogaba al beneficiario de una pensión con ocasión del incremento en el monto de cotización para la salud. Por lo tanto, esto no implica una revalorización en el ingreso real del pensionado, sino una compensación (M. P. Jimena Isabel Godoy, magistrada de descongestión).
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