Quienes vendan juegos de suerte y azar deberán contar con inscripción ante la cámara de comercio (11:11 a.m.)
28 de Octubre de 2016
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Nota:
122856
Así lo propone un proyecto de ley radicado ante la Cámara de Representantes y que modificaría la Ley 643 del 2001 en el sentido de crear un registro nacional público para las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar. Así, las personas que ejerzan esta actividad deberán inscribirse en las cámaras de comercio del lugar y cuando estas no existieren, por delegación de la cámara de comercio, la inscripción se hará en la alcaldía de la localidad, la cual deberá reportar la correspondiente diligencia de registro. Este no generará cobro alguno ni costo por concepto de inscripción ni de renovación. En toda vinculación de vendedor con empresario será necesario que estén debidamente registradas las personas que intervengan en el acto o convenio. La iniciativa se encuentra a la espera de ponencia positiva para primer debate.
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