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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Quienes contrataron trabajadores adicionales podrán postularse para incentivo estatal, del 19 al 25 de noviembre

11 de Noviembre de 2021

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Nota:
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Así funcionará el subsidio del 25 % de un salario mínimo para quienes contraten a jóvenes (Freepik)

Para dar cumplimiento a la Ley de Inversión Social, el Ministerio del Trabajo convocó a los empleadores del país a postularse para ser acreedores de los incentivos por la generación de nuevos empleos, desde el 19 y hasta el 25 de noviembre, ante las entidades financieras donde tengan un producto de depósito. 

 

Los incentivos por la generación de empleo se entregarán teniendo en cuenta los trabajadores adicionales que hayan sido vinculados, tomando siempre como referencia el mes de marzo del 2021, y de acuerdo con los criterios definidos en la Resolución 3289 del 2021: 

 

  1. Por vincular trabajadores adicionales que sean jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá un aporte equivalente al 25 % de un salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2021 será de $ 227.131, por cada nuevo puesto de trabajo generado. 

 

  1. Por trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a los que se hizo referencia anteriormente, que devenguen y, por tanto, coticen hasta tres salarios mínimos, el empleador obtendrá lo proporcional al 10 % de un salario mínimo. El aporte será de $ 90.852. 

 

  1. Cuando adicione a su nómina mujeres mayores de 28 años de edad que ganen y coticen hasta tres salarios mínimos, el empleador recibirá un aporte estatal del 15 % de un salario mínimo. Por cada una de estas trabajadoras vinculadas podrá recibir $ 136.278. 

 

Los montos del incentivo a la generación de nuevos empleos que serán aplicables para los años 2022 y 2023 se actualizarán mediante resolución, de conformidad con el salario mínimo legal mensual vigente de cada año. (Lea: Empleadores podrán postularse para recibir apoyo económico de septiembre y octubre por generar nuevos empleos)

 

Según la norma, serán beneficiarios del incentivo a la creación de nuevos empleos las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas que demuestren su calidad de empleador mediante la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores agrupados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. 

 

Procedimiento de postulación

 

Los empleadores y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con los requisitos deben mes a mes allegar ante la entidad financiera:  

  1. Solicitud de intención firmada por el representante legal o el que haga sus veces. 
  2. Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal. 
  3. Copia del Registro Único Tributario, RUT del empleador, expedido dentro de los seis meses previos a la postulación. 

 

Las dudas e inquietudes sobre el cronograma o el proceso de postulación podrán remitirse al correo electrónico apoyojovenes@mintrabajo.gov.co.

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