¿Quién responde ante sanción por mora en consignación de cesantías a docentes oficiales?
05 de Diciembre de 2022
La Ley 91 de 1989, que creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), limitó sus funciones al trámite y gestión del pago de las prestaciones sociales de los docentes afiliados, señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Asimismo, dicha ley ajustó la relación entre el Gobierno Nacional y la sociedad fiduciaria al manejo de los recursos que le sean asignados, sobre la base de que la obligación de reconocimiento de tales prestaciones corresponde a la Nación, representada en este caso por el Ministerio de Educación.
Así, dado que la sanción por mora se origina en la tardanza en la consignación del auxilio de cesantías, bien sea por el inoportuno reconocimiento o por el pago tardío, dicho reconocimiento y pago recae sobre la Nación, Ministerio de Educación y Fomag como unidad administrativa, pues la fiduciaria y las secretarías de educación de las entidades territoriales solo fungen como delegatarias de la función pública asignada.
De este modo, cuando se encuentren en discusión derechos prestacionales principales como el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, así como derechos u obligaciones derivados o que surgen con ocasión de circunstancias que afecten el derecho principal, como la sanción por mora en el pago de tal prestación, la responsabilidad y obligación de amparo recae en el Ministerio de Educación (C. P. William Hernández Gómez).
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