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¿A quién le conviene renunciar al régimen de transición pensional y acogerse a la Ley 2381 de 2024?

La posibilidad de renuncia responde al principio de favorabilidad en sentido amplio, pues solo procede si resulta más beneficioso para el afiliado.

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09 de Septiembre de 2025

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Juan Felipe Parra Rosas
Magíster en Derecho, magíster en Sociología y doctorando en Derecho de la Universidad de los Andes

El régimen de transición, como institución destinada a proteger expectativas legítimas, puede ser sujeto a disposición por los afiliados que cumplen los requisitos para ser parte de este. En sentido, el Decreto 514 de 2025 habilita a las personas que se encuentran dentro del supuesto del artículo 75 de la reforma pensional (750 semanas para mujeres y 900 para hombres) a renunciar a dicho régimen, siempre después de una asesoría minuciosa que culmine con una decisión favorable para la expectativa pensional del afiliado. Esta decisión implica dejar de aplicar las normas de la Ley 100 de 1993 y sus reformas, para acogerse de manera integral a la Ley 2381 de 2024.

La posibilidad de renuncia responde al principio de favorabilidad en sentido amplio, pues solo procede si resulta más beneficioso para el afiliado. Por ello, la decisión debe ser evaluada cuidadosamente por las administradoras del Sistema General de Pensiones, quienes tienen la obligación de brindar asesoría completa sobre los efectos y beneficios antes de que el afiliado manifieste, por escrito y sin condicionamientos, su intención de renunciar al régimen de transición y acogerse al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de la Ley 2381 de 2024.

Ahora bien, ¿a quién le conviene renunciar al régimen? El perfil más favorable para esta renuncia podría ser el de mujeres, especialmente madres, que han cotizado entre uno y dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cuentan con las 750 semanas exigidas para ser parte del régimen de transición, pero que probablemente no alcancen las 1.300 requeridas para obtener la pensión (o 1.000 semanas a partir de 2036, conforme a las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024). Para este grupo, el artículo 36 de la reforma prevé una reducción de 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de 150, lo que facilita el acceso a una pensión en el nuevo régimen.

Una cuestión abierta es si las personas que renuncien al régimen de transición podrán acceder a la prestación anticipada de vejez, siempre que cumplan los requisitos de edad y semanas. La norma exige no estar en el régimen de transición, lo que permitiría interpretar que quienes renuncien dejarían de ser beneficiarios de dicho régimen y, por lo tanto, podrían acceder a esta prestación. En consecuencia, hombres y mujeres que, antes de 2036, acrediten al menos 1.000 semanas y cumplan las edades de 60 años (mujeres) y 65 años (hombres) podrían solicitar la prestación anticipada de vejez. Esta se liquida con la misma fórmula de la pensión de vejez, pero de forma proporcional a las semanas cotizadas. A la mesada se le descontará, mensualmente, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes hasta completar las semanas mínimas exigidas en el artículo 32 de la ley.

Así, la renuncia al régimen de transición tiene que ser usada para que el afiliado alcance la pensión en el pilar contributivo, una prestación anticipada o, en su defecto, si le es más beneficioso, pueda acogerse a la prestación existente para el pilar semicontributivo. Garantizando de esta forma el aumento de la cobertura y la protección al sujeto frente al riesgo de la vejez, al contar con una prestación que pueda ayudarlo a su subsistencia.

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