¿Quién es el responsable de pagar el déficit actuarial por aviadores civiles? (3:12 p.m.)
20 de Abril de 2018
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Nota:
61075
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que en un comienzo consideraba que el pago del déficit actuarial era responsabilidad exclusiva de las empresas de aviación, los cuales con sus aportes debían contribuir a la financiación de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Caxdac), a efectos de que ésta pudiera asumir el pago de las pensiones. Y agregó que las empresas empleadoras de aviadores civiles que afiliaron a la caja de auxilios indicada a estos empleados debía cumplir con las obligaciones a su cargo cancelando los aportes a la seguridad social, sin que les correspondiera responsabilidad alguna en relación con el pago del cálculo actuarial. No obstante, este criterio fue rectificado en una sentencia del 2012 donde precisó que cualquier empresa empleadora y aportante que contrate aviadores civiles, aunque su objeto social no sea el transporte aéreo, tiene la responsabilidad de pagar los aportes a la seguridad social e igualmente la de contribuir a la financiación de las reservas de Caxdac mediante la cancelación del correspondiente cálculo actuarial. Este cálculo equivale a los tiempos laborados por cada uno de los pilotos que vincule quienes, al ser beneficiarios del régimen de transición, tienen un tratamiento legal especial en materia pensional (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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