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¿Quién debe resolver la multiafiliación al Sistema de General de Pensiones de un trabajador? (4:35 p.m.)

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03 de Julio de 2018

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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional aseguró que cuando se presenta el fenómeno de multiafiliación de un trabajador al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (SGSSP) le corresponde a las administradoras pensionales involucradas realizar las gestiones correspondientes para dirimir dichos conflictos. Ello como quiera que ellas cuentan con la posibilidad de establecer los mecanismos de resolución de dicha irregularidad. La providencia también recordó, previamente a la explicación indicada, que el SGSSP contempla dos regímenes, por un lado el de prima media con prestación definida y, por el otro, el de ahorro individual con solidaridad, los cuales, según lo indicado en el artículo 16 de la Ley 100 de 1993, son excluyentes entre sí. Lo anterior en el sentido de que un afiliado no puede realizar cotizaciones simultaneas a los dos o distribuirlas entre los mismos (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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