¿Quién asume el pago de obligaciones laborales de una entidad descentralizada en liquidación? (1:51 p.m)
24 de Julio de 2017
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Nota:
56641
El pago de los pasivos u obligaciones que se generen producto del proceso de liquidación de una entidad descentralizada del orden territorial corresponde al liquidador con cargo al producto de las enajenaciones y, solo en caso de que los recursos de la liquidación resulten insuficientes para el pago de las obligaciones laborales, serán asumidos por la entidad territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto Ley 254 del 2000, precisó el Ministerio de Hacienda. Cuando se trate de empresas industriales y comerciales del Estado, solo se podrán asumir obligaciones por parte de la entidad territorial a la que pertenecen una vez se hayan agotado todos los activos de la entidad liquidada o se haya establecido que no es posible la realización de los mismos.
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