¿Qué se debe tener en cuenta para determinar la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral por enfermedades congénitas? (4:35 p.m.)
03 de Marzo de 2017
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Nota:
55032
La Corte Constitucional recordó que existen casos en los que personas que sufren enfermedades congénitas, o desde muy temprana edad, desarrollan labores remuneradas durante ciertos periodos de tiempo. En esos eventos, precisó, la entidad a cargo de efectuar el dictamen de pérdida de capacidad laboral debe tener en cuenta que la fecha de estructuración corresponde a aquella en que el afiliado vio disminuidas sus destrezas físicas y/o mentales de manera definitiva y permanente. A su juicio, estas entidades no pueden establecer como fecha de estructuración de la invalidez aquella en que aparece el primer síntoma de la enfermedad o la que se señala en la historia clínica como el momento en que se diagnosticó. Precisamente, esta situación genera una vulneración al derecho a la seguridad social de las personas que se encuentran en esas circunstancias, por cuanto desconoce que la pérdida de capacidad laboral es gradual y, por tanto, es posible continuar con el ejercicio de algunas actividades durante algún tiempo (M. P. Jorge Iván Palacio).
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