14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Qué se debe acreditar en el contrato realidad? (8:47 a.m.)

14 de Agosto de 2018

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Nota:
107597
Una vez se acredita la actividad personal que lleva a la aplicación del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que hace presumir la existencia del contrato de trabajo, el demandante requiere acreditar otros elementos ajenos al concepto de subordinación, como los extremos temporales de la relación laboral, precisó la Sala Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, la corporación ha definido el tema en reiteradas sentencias y precisado que los jueces deben procurar desentrañar de los medios probatorios dichos elementos, cuando se tenga la seguridad sobre la prestación del servicio en un determinado periodo. De esta manera, se podrían calcular los derechos laborales o sociales que le correspondan al trabajador (M. P. Jorge Prada Sánchez- magistrado de descongestión).

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