¿Qué normativa regula la jornada de trabajo de los empleados públicos del orden territorial? (10:08 a.m.)
01 de Diciembre de 2017
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Nota:
58524
El Decreto 1042 de 1978 es la norma que rige la jornada de trabajo para los empleados públicos del orden territorial, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado, porque: (i) el artículo 2° de la Ley 27 de 1992 y el artículo 87 de la Ley 443 de 1998 hicieron extensivas a las entidades territoriales las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal contenido en ellas y en los decretos leyes 2400 y 3074 de 1968, sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen o adicionen; (ii) el concepto de “régimen de administración de personal” incluye el concepto de “jornada de trabajo” que reguló el Decreto 1042 de 1978, luego este se constituye en una adición del Decreto 2400 de 1968 y (iii) el artículo 3° de la Ley 6 de 1945 solo es aplicable a los trabajadores oficiales. Por lo tanto, la jornada de trabajo, de conformidad con la normativa precitada, para empleados públicos es de 44 horas semanales con la excepción para los que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia (C. P. William Hernández Gómez).
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