¿Qué debe probarse para lograr la sustitución pensiona por vía de tutela? (1:10 p.m.)
09 de Marzo de 2017
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Nota:
54954
La Corte Constitucional recordó que el excepcional reconocimiento del derecho a la sustitución pensional por vía de tutela se encuentra sometido a dos condiciones de tipo probatorio. En efecto, el peticionario deberá verificar que en el expediente esté acreditada la procedencia del derecho en el esrito de tutela, a pesar de que la entidad encargada de responder no haya hecho ningún pronunciamiento al respecto, y, además, debe demostrar haber agotado algún trámite administrativo o judicial tendiente a obtener el reconocimiento de tal prestación. Es decir, la mera suspensión del pago de mesadas pensionales no es susceptible de protección a través del mecanismo constitucional, advirtió. Igual sucede cuando lo que está en cuestión no es ya la falta total de cancelación de las mesadas, sino la ausencia de acrecimiento automático de la cuota de la pensión de sobreviviente con ocasión de la extinción del derecho a cuota de alguno de los órdenes. Para que la protección constitucional sea procedente, entonces, es necesario que la falta de pago de las cuotas extintas para los otros órdenes vulnere o amenace gravemente el derecho a la vida digna del demandante. Si el mencionado daño no se encuentra suficientemente acreditado la protección del derecho a la seguridad social en materia pensional no está en relación de conexidad necesaria con el derecho al mínimo vital y, en consecuencia, cualquier reclamo al respecto deberá ser planteado ante el juez ordinario competente, concluyó la corporación (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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