¿Puede el juez sustituir al empleador en la terminación del contrato de un trabajador con estabilidad laboral reforzada?
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04 de Julio de 2025
Carlos Mario Lazcano Álvarez
Abogado asesor
En reciente jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia reitera que cuando se ha configurado un despido ineficaz en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en perjuicio de un trabajador en condición de discapacidad o con una afectación en su salud que le otorga estabilidad laboral reforzada, la única consecuencia jurídica posible es el restablecimiento pleno del vínculo laboral, con todos los efectos derivados, hasta que el empleador, y no el juez, decida dar por terminado el contrato conforme a los supuestos legales.
La Corte enfatiza en que no es admisible que, una vez declarado ineficaz el despido, el juez proceda a imaginar una nueva terminación del contrato laboral –sin que esta haya sido invocada ni decidida por ninguna de las partes– basada en factores objetivos como la pensión de invalidez o presuntas inhabilidades del trabajador. Tal actuación judicial sería contraria a los principios que rigen el derecho del trabajo, en tanto las causales de terminación (art. 62 del CST) son de ejercicio exclusivo del empleador y no operan de manera automática ni por ministerio de la ley.
Asimismo, el alto tribunal considera improcedente que el juez valore, en sede judicial, las capacidades del trabajador para continuar desempeñando sus funciones como argumento para limitar el alcance del reintegro, esta evaluación es competencia exclusiva del empleador, una vez se produzca el restablecimiento del vínculo laboral. De esta manera, cualquier razonamiento judicial que anticipe o sustituya esa decisión empresarial vulnera los principios de legalidad, debido proceso y protección del trabajo en condiciones dignas.
Finalmente, precisa la Corte que si la controversia versa sobre la ineficacia del despido, el análisis debe centrarse en la validez y legalidad de la terminación contractual y no en la aptitud del trabajador para reincorporarse, aun cuando el trabajador haya manifestado su incapacidad para seguir prestando el servicio, es el empleador quien deber analizar la situación una vez se hiciera efectiva la medida, de conformidad con el régimen de estabilidad laboral reforzada.
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia deja claro que el juez no puede sustituir al empleador en la decisión de terminar el contrato ni puede anticiparse a evaluar las capacidades del trabajador para justificar la improcedencia del reintegro. En estos casos, el análisis judicial debe limitarse a verificar la validez formal y sustancial del despido, y no a introducir causales nuevas o hipotéticas que no han sido alegadas ni evaluadas conforme al procedimiento legal.
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