Prueba PCR para viajeros que ingresen al país podrá tomarse tanto en el país de origen como en Colombia
06 de Enero de 2021
El Ministerio de Salud modificó el anexo técnico de la Resolución 1627 del 2020, en el que se encuentra el protocolo de bioseguridad para el transporte aéreo internacional de pasajeros. Dentro de las modificaciones que realizó incluyó la exigencia de la presentación, previa al embarque, de la prueba PCR con resultado negativo. Sin embargo, se exceptuaron de la medida a los pasajeros que manifiesten por escrito que tuvieron dificultades para tomarse la prueba u obtener oportunamente el resultado, siempre y cuando no presenten fiebre o síntomas respiratorios asociados con covid-19 y hayan diligenciado la aplicación Check-Mig. En este último caso, el viajero debe realizarse la prueba tan pronto ingrese al país y guardar aislamiento preventivo durante 14 días. Posteriormente, a través de la Resolución 002 del 2021, el ministerio puntualizó que la manifestación del pasajero respecto de las razones por las que no tiene su prueba PCR antes del embarque podrá ser verbal y se entenderá hecha bajo gravedad de juramento. Además, indica que el aislamiento podrá ser menor a los 14 días si obtiene antes de este término el resultado negativo de la prueba. Por último, la resolución incluyó la obligación para los pasajeros de informar la anterior circunstancia no solo a los operadores de vuelo sino también a los agentes migratorios, a quienes además deberá indicar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo.
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