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Protección reforzada a mujeres en embarazo no es razón para obligar a la Administración a la creación de nuevos cargos (2:37 p.m.)

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16 de Febrero de 2018

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La Corte Constitucional explicó que si bien la protección a la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia es un mandato constitucional un juez de tutela no puede ordenar el reintegro de las mujeres que al prestar una labor esporádica para la Administración notifican su estado de gravidez. En efecto, hizo ver que dar continuidad a contratos de prestación de servicios que tienen vocación temporal implica, en el marco de la administración pública, modificar la naturaleza contractual que informa cada relación de prestación de servicios, para confundirla con un contrato laboral que no quiso ser firmado y, con ello, cambiar la lógica de las relaciones contractuales. Además, conduce a la posibilidad de que se hagan erogaciones públicas que pueden implicar gastos para la Administración, sin bases objetivas y técnicas y, por esa vía, convierte la ampliación del periodo pactado en un lapso en el que tendrían lugar medidas asistenciales o subsidios en favor de la madre, sin sustento de priorización y con total desconocimiento del principio de igualdad (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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