¿Prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para ejercer funciones permanentes es constitucional? (11:10 a.m.)
12 de Enero de 2018
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Nota:
59197
Para demostrar la relación laboral derivada de la ejecución de un contrato de prestación de servicios la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que se requiere que el actor pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es, (i) que su actividad haya sido personal, (ii) que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y (iii) que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia. Del mismo modo, y frente a esta clase de contratos, la corporación indicó, acorde con el criterio de la Corte Constitucional, que la prohibición a la administración pública de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la Constitución, toda vez que constituye una medida de protección a la relación laboral, ya que no solo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal. Además, afirmó que estos contratos son una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales y no del giro ordinario o que siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos especializados (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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