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09 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Procuradora señala que Ley de Desconexión Laboral no aplica para cargos directivos

21 de Abril de 2023

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La desconexión laboral es el derecho de los empleados a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con el ámbito o actividad laboral en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en vacaciones o descansos.

 

Lo anterior se precisó en un concepto enviado a la Corte Constitucional en el que la Procuradora General de la Nación señaló que la norma que regula los periodos de desconexión laboral (artículo 6 de la Ley 2191 del 2022no cobija a los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo. La jefe del Ministerio Público precisó que el desempeño de esos cargos es una razón válida constitucionalmente para establecer un trato diferencial entre quienes ocupan dichas posiciones de privilegio y los demás empleados. 

 

También indicó que la responsabilidad relacionada con actividades de esa índole es de mayor entidad que la originada en otras funciones, por ello se justifica solicitarle a quien las desempeña una disponibilidad distinta, debido a que su fuerza laboral reviste una especial importancia para el cabal desarrollo de las operaciones de las organizaciones. Agregó que esa limitación no afecta de forma irrazonable los derechos de los trabajadores, porque, además del salario más elevado que es connatural a esos cargos, no se elimina la posibilidad de que los empleados que ocupan dichas plazas laborales disfruten de los días de descanso obligatorio en la semana o de los periodos de vacaciones. 

 

Concluyó entonces que la norma solamente impone el deber de estar disponibles en los tiempos de reposo en caso de ser requeridos, sin perjuicio de que en el evento de laborar en esos lapsos producto del llamado de los empleadores se deban reconocer los compensatorios correspondientes, así como pagar los recargos nocturnos o dominicales y festivos respectivos. Por estas razones, solicitó declarar constitucional el artículo demandado, pues constituye una disposición legítima que no desconoce el principio de igualdad ni los derechos de los trabajadores. 

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