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Prima especial del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 es una adición al salario

La prima especial que estableció el legislador no es parte del salario de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
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08 de Junio de 2022

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La prima especial que estableció el legislador en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 se creó como un agregado al salario básico de los funcionarios a quienes va dirigida y no como parte del salario que venían devengando, de tal modo que es vista como un plus o adición al salario básico de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

En el caso bajo estudio, la Sección Segunda del Consejo de Estado, indicó que mantendrá su posición de dar el carácter de adición a la prima especial y no sustraerla del salario, derecho que cobija al demandante por encontrarse acreditado en el expediente que es beneficiario al haberse desempeñado como juez de la República.

Finalmente, después de analizada la situación particular, se definió que al actor le es aplicable la prescripción trienal durante todo el tiempo laboral reclamado durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2010 y el 25 de agosto del mismo año, teniendo en cuenta que la prescripción corre tres años hacia atrás de la fecha de presentación, y la primera petición fue radicada el 26 de agosto de 2013, y que tiene derecho a la reliquidación de sus prestaciones sociales al 100 %, debido a que le fue reconocida la prima especial como un porcentaje del salario básico y no como un incremento o adición sobre la asignación básica (C. P.: Carmen Anaya de Castellanos).

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