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Presunción del contrato laboral no exime de prueba a las partes (8:47 a.m.)

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24 de Diciembre de 2018

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No basta simplemente con invocar la presunción del contrato de trabajo para lograr su declaración judicial, toda vez que se admite prueba en contrario. Así lo precisó la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casación. De igual forma enfatizó que la presunción del contrato de trabajo no exime de prueba a las partes; en tal sentido, al presunto empleador le asiste la carga especial de probar que la relación de trabajo no estuvo gobernada por un contrato de tal naturaleza. La providencia también explicó la figura de contratos de prestación de servicios, con base en los hechos concretos relacionados con una trabajadora demandante que laboraba prestando sus servicios como arquitecta. Conozca el caso y otros argumentos de la figura en el documento adjunto (M. P. Ernesto Forero Vargas, magistrado de descongestión).

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