Presunción de confesión en proceso laboral tiene que ser declarada en primera instancia (9:26 a.m.)
25 de Abril de 2016
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Nota:
106442
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se refirió a los elementos que se deben tener en cuenta a la hora de determinar como confesión la ausencia del sujeto en las distintas etapas procesales. En el recurso de casación, la parte interesada acusaba una falta de cuidado por parte del juez al no declarar como confesión los hechos que manifestaba la empresa demandada en contra de su demandante en la contestación de las pretensiones, por el hecho de que estuvo ausente de la audiencia de conciliación y de otras etapas procesales. La alta corporación determinó que no encontró error fáctico en cuanto a la presunta omisión de la confesión ficta de la demandante por no haber asistido a la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas y saneamiento y fijación del litigio, y por no haberse presentado a la diligencia del interrogatorio de parte, toda vez que lo acreditado por las diligencias es que el juez de primera instancia no fijó en ningún momento dicha consecuencia procesal, en los términos de los artículos 77 del Código Procesal del Trabajo. La entidad recordó que la jurisprudencia reiterada y constante de la Sala ha determinado que esa función corresponde exclusivamente al juez de primera instancia, ante quien se celebran las respectivas audiencias previstas por la ley procesal del trabajo, situación que la casación no puede subsanar (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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