Prestaciones pagadas indebidamente a particulares que las reciben de buena fe no pueden ser recuperadas por la Administración (9:41 a.m.)
16 de Enero de 2018
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Nota:
59149
Así lo recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado, luego de explicar que esta línea jurisprudencial se ha mantenido para los casos en que se han recibido prestaciones periódicas, tales como la pensión de jubilación y gracia, producto de un error de la Administración. Según el alto tribunal, la posición así fijada encuentra su razón de ser en el principio de la buena fe, que implica la convicción del ciudadano en que el acto emanado de la Administración está sujeto a legalidad y, por ende, no tiene que prever que sea susceptible de demanda judicial o revocatoria, pues existe una legítima confianza en la actuación pública dada precisamente por la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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